miércoles, 27 de octubre de 2010

DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, (1752)


Hace unos días buscando por los archivos, encontré en el de Simancas un plano de la ciudad de Córdoba muy interesante, expresaba la descripción del término de la misma y la dividía en diecisiete jurisdicciones o villas despobladas, con expresión de sus dueños, basada en las Respuestas Generales del Catálogo de Ensenada, que merece la pena conocer. El domingo día 24 un buen amigo me regaló el libro que describe las citadas Respuestas que nos presentan un conocimiento muy cercano a lo que fue la Córdoba del 1752, y como tales las transcribo sin cambiar ninguna expresión, ni rectificar la ortografía. Evidentemente se trata sólo de las jurisdicciones, propietarios, así como determinados privilegios de los mismos. Para ampliar otros datos remito a la bibliografía citada al final.

"Que la jurisdicción de La Alameda (1) es propia de la Mitra Episcopal de esta Ciudad, la que goza, en virtud de reales privilegios, la jurisdicción real, civil, criminal, Penas de Cámara, alcavalas, derechos de pesca y caza y nombramiento de Justicias, cuyos derechos y regalías no le producen utilidad alguna, que ignoran de si su enagenación fue por servicio pecunario o por otro motivo, sobre que se remiten a lo que resulte.

Que la jurisdicción de Las Cuebas (2) es propia del conde de la Fuente del Saúco, vezino de esta Ciudad, quien goza, en virtud de reales títulos, la jurisdicción civil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio, señorío y vasallage, rentas y derechos de Penas de Cámara, calumnias y todas las demás cosas pertenecientes a el señorío y nombramiento de todos los empleos de Justicia y oficios del Concejo, cuyos derechos y regalías no producen cosa alguna, y fueron concedidos por Su Magestad en virtud del privilegio real, librado en favor de don Juan Manuel de Lando, su fecha en veinte y dos de junio del año de mil quatrocientos quarenta y seis, refrendado de don Fernando Díaz de Toledo, en remuneración de los muchos y leales servicios hechos al actual monarcha, y asimismo le pertenecen las alcavalas del término de dicha jurisdicción despoblada, por compra que de ellas hicieron a Su Magestad los antecesores de dicho conde, las quales, por estar despoblada esta jurisdicción, se reducen solamente a las que se causan en las ventas de los frutos que produce dicho término, y regulan ascenderá cada año, por un quinquenio, a quinientos y cinquenta reales de vellón.

Que la jurisdicción despoblada de Chanciller (3) es propia de Don Juan de Mesa y Argote, vecino de esta Ciudad, quien goza por reales títulos la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío y vasallage, horca y cuchillo, las Penas de Cámara y de sangre, derechos de martiniega y demás que se usen en ella, cuyos derechos y regalías no producen utilidad alguna, y fueron concedidos por Su Magestad en virtud de venta o privilegio librado por el rey don Felipe Quarto en Cariñana, a veinte y dos de octubre de mil seiscientos quarenta y cinco, en precio de diez y nueve mil novezientos treinta y tres reales y once maravedíes.

Que la de Aguilarejo (4) pertenece a don Juan Alfonso de Sousa, marqués de Guadalcázar, conde de Arenales, que goza, por reales títulos, la jurisdicción alta y vaja, mero mixto imperios que no le producen utilidad algunas cuyas regalías fueron concedidas por Su Magestad en virtud de venta o privilegio, dado por el rey don Phelipe Quarto en Ventosilla, a diez y ocho de octubre de mil seiscientos catorce años, en precio de seis mil y quatrocientos ducados por legua legal.

Que la jurisdicción de Arina (5) pertenece, por reales privilegios, a don Lope de Hoces, conde de Hornachuelos, marqués de Santa Ella y vecino de esta Ciudad quien goza la jurisdicción civil y criminal, mero mirto ymperio, señorío y vasallage, horca y cuchillo, Penas de Cámara, homicidios, derechos de sangre, mostrencos y abintestatos que se causan en la citada jurisdicción, y el nombramiento de Justicias de ella, cuyos derechos y regalías no producen cosa alguna, y fueron concedidos en virtud de privilegio de venta, expedido por la Magestad del rey don Felipe Quarto, en el año pasado de mil seiscientos quarenta y ocho, y en precio, éste y el de Mirabuenos indistintamente, de treinta y cinco mil doscientos reales de plata.

Que la jurisdicción despoblada de Mirabuenos (6), propia del convento de religiosos calzados de la Orden de Nuestra Señora de la Merced, extramuros de esta Ciudad de Córdoba, quien goza, por reales privilegios, de la jurisdicción civil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio, señorío, vasallage, horca y cuchillo, Penas de Cámara y sangre, derechos de mostrencos, martiniega y demás que se causan en la jurisdicción, y el nombramiento de todos los oficios de Justicia y Escrivano de ella, cuyos derechos y regalías no la producen cosa alguna, y fueron concedidas en virtud de privilegio de venta expedido por la Magestad del rey don Felipe Quarto en el año pasado de mil seiscientos quarenta y ocho, y en precio, éste y el de Arina indistintamente, treinta y cinco mil y doscientos reales de plata.

Que la jurisdicción de Sancho Miranda (7) es propia del vizconde de este título, quien, en virtud de reales títulos, goza la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío y vasallage, horca y cuchillo, Penas de Cámara y sangre, derechos de martiniega y demás que se causen, los quales y regalías no producen utilidad alguna, y fueron concedidos por Su Magestad en virtud de venta o privilegio librado por el rey don Felipe Quarto en Lérida, a diez y nueve de agosto de mil seiscientos quarenta y quatro, en precio de mil novecientos y seis ducados, dos reales y treinta y dos maravedíes.

Que la jurisdicción de Teura (8) pertenece a don Joachín Fernández de Córdova y Aguilar, vecino de esta Ciudad, en virtud de reales privilegios, y por ellos goza la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, vasallage, horca y cuchillo, Penas de Cámara, de sangre, legales y arbitrarias, mostrencos y martiniega y demás que se causen, y el nombramiento de Justicia, cuyos derechos y regalías no producen cosa alguna, y fueron concedidas, en virtud de privilegio y venta, librados, por la Magestad del Rey don Felipe Tercero, su fecha en primero de diziembre de mil seiscientos y trece, en precio de tres mil y doscientos ducados.

Que la de Torre Albaén (9) es propia, como la antecedente, de don Fernando Fernández de Córdoba y Heredia, quien, en virtud de reales títulos, posee la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío y vasallaje, horca y cuchillo, derechos de Penas de Cámara y sangre, martinlega y demas que se causan, y el nombramiento de todos los empleados de Justicia de esta jurisdicción cuyos derechos y regalías no producen utilidad alguna, y se concedieron por Su Magestad en virtud del mismo privilegio que el antecedente, y ambas indistintamente en el precio de los tres mil doscientos ducados que quedan expresados.

Que la de Prado Castellano (10) es propia de don Fernando Fernández de Córdoba, vecino de esta Ciudad, quien en virtud de reales títulos, goza la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío y vasallage, horca y cuchillo, las Penas de Cámara de sangre, martiniega y demás que se causen, y el nombramiento de todos los empleos de justicia de la nominada jurisdicción cuyos derechos y regalías no producen utilidad alguna y se concedieron por Su Magestad en virtud de ventas o privilegios hechos por el rey don Phelipe Quarto, en quatro de novienbre del año de mil seiscientos noventa y tres, en precio de tres mil y doscientos ducados de vellón.

Que la jurisdicción despoblada de La Reyna (11) pertenece a don Gabriel de Baldivia y Corral, como padre de don Joachín de Valdivia, vezino de esta Ciudad, quienes gozan, por reales títulos, la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío y vasallage y nombramiento de jueces, que no le producen utilidad alguna, y además las alcavalas que se causan en aquel término, que se reducen a la venta de los frutos que en él se cogen, lo que regulan producirá cada año, por un quinquenio, cien reales, y que por el situado de estas alcavalas, al quitar, se pagan a la Real Hacienda cada año mil ciento setenta y seis reales y diez y ocho maravedíes, cuyos derechos y regalías fueron concedidas por Su Magestad en virtud de venta o privilegio, librado por el rey don Phelipe Tercero en Ventosilla, su fecha veinte y ocho de octubre de mil seiscientos y trece, en precio de tres mil ducados de vellón.

Que la jurisdicción de Villarruvia (12) pertenece al conde de Bobadilla, vecino de la Ciudad de Antequera, quien goza, en virtud de reales títulos, la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío, vasalla ge, horca y cuchillo, Penas de Cámara, sangre, martiniega y demás que se causasen y el nombramiento de todos los empleos de Justicia, cuyos derechos y regalías no producen cosa alguna, y fueron concedidos por Real Cédula, expedida por el rey don Felipe Quarto en Madrid, a once de diciembre de mil seiscientos y catorce años en precio de dos mil ducados de vellón.

Que la jurisdicción de Las Quemadas (13) pertenece, asimismo real título, .al referido conde de las Granas, quien goza los mismos derechos y regalías que en la antecedente, sin utilidad alguna, fueron concedidas en virtud del mismo privilegio que el antecedente y ambos, indistintamente, en la cantidad que en aquélla queda expresada.

Que la jurisdicción de Doña Sol (14) pertenece por real título a D. Diego de Godoy Ponce de León, conde de Valdelagrana, vecino de Ciudad de Andújar, quien goza la jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio, señorío y vasallage, horca y cuchillo, Penas de Cámara y sangre, derechos de mostrencos y martiniega y demás que se causen, y el nombramiento de todos los Ministros de Justicia y Escrivanos, cuyos derechos y regalías no le producen utilidad alguna, y fueros concedidas por Su Ma gestad en virtud de privilegios o venta libre por  el rey don Felipe Quarto en Madrid, a treinta y uno de agosto de mil seiscientos quarenta y uno, en precio de dos mil quinientos nueve ducados y ciento cinquenta y nueve maravedíes.

Que la de Torres Cabrera (15) es propia de don Luis Fernández de Córdoba, conde de este título, quien, en virtud de reales títulos, posee la jurisdicción civil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio, señorío y vasallage, nombramiento de Jueces, Penas de Cámara y de sangre legales y arvitrarias, derechos de mostrencos y martiniega y las alcavalas de lo que se causase en el término de dicha jurisdicción, cuyos derechos y regahas no le producen utilidad alguna, a excepción de las alcavalas, que se reducen a la venta de los frutos que producen las tierras de dicha jurisdicción1 las quales regulan que en cada un  año asciende su valor, por un quinquenios a ciento y cinquenta reale y que por situado de dichas alcavalas se paga anualmente a la Hacienda doscientos noventa y quatro reales y quatro mara cuyos derechos y regalías fueron concedidas por Su Magestad en virtud de privilegio de venta dado por el Rey don Felipe Quarto e Madrid, a once de agosto del año de mil seiscientos veinte y siete, en precio de un quento quinientos treinta y quatro mil ciento cinquenta y dos maravedíes, que hacen quarenta y cinco mil ciento veinte y reales y nueve maravedíes de vellón.

La jurisdicción despoblada de La Morena (16) se hallan enagenados de la Real Corona, la jurisdicción civil y criminal, alta y vaja, mero mixto imperio, señorío y vasallage, horca y cuchillo, las Penas de Cámara y Sangre legales y arvitrarias, derechos de mostrencos y demás que se causaren en su término. El nombramiento de todos los empleos de Justicia y Escrivanos, cuyas regalías pertenecen por reales títulos al Excmo. Señor Conde de Fernán Núñez, vecino de la Villa y Corte de Madrid, como señor de esta nominada jurisdicción, por las quales no disfruta ni percive utilidades algunas y que fueron concedidas por Su Magestad en virtud de privilegio dado por el rey don Pedro en Balladolid, en seis de enero hera de mil quatrocientos y quatro años, en favor de García Alfoz, trece de esta Ciudad y Alcayde de la Villa de Iznájar, en recompensa de los servicios que se le havía hecho y hacía.

Que la jurisdicción de Añora del Cojo (17) es propia del Excmo. Señor Conde de Priego, Grande de España de primera clase, residente en esta Ciudad, quien goza, por reales privilegios, la jurisdicción de lo civil y criminal, alta y vaja, mero mixto ymperio, señorío, vasallage, horca, cuchillo, Penas de Cámara, de sangre, legales y arvitrarias, derechos de mostrencos que se causaren en el término de dicha jurisdicción, y el nombramiento de todos los empleos de Justicia y Escrivano de ella, cuyos derechos y regalías no le producen cosa alguna, y fueron concedidas por Su Magestad en virtud de real cédula expedida en Madrid a los veinte y ocho de enero de mil seiscientos y catorce, refrendada de Pedro Contreras, su secretario, y por precio, indistintamente con las de Herrera de los Palacios y Herrera de los Zahurdones, en quatro mil y ochocientos ducados.

Que la jurisdicción de Herrera de los Palacios pertenece asimismo al Excmo. Señor Conde de Priego, quien goza, por reales privilegios, los mismos derechos y regalías que han expresadas en la jurisdicción antecedente, los quales no le producen utilidad alguna, y fueron concedidos por Su Ma gestad en virtud de real cédula expedida en Madrid a veinte ocho de enero pasado del año de mil seiscientos y catorce, refrendada de Pedro Contreras, su secretario, y por precio, indistintamente con las de Herrera de los Zahurdones y Añora del Cojo, de quatro mil y ochocientos ducados de vellón.

Que la jurisdicción despoblada de Herrera de los Zahurdones es propia, como las dos antecedentes, del nominado Excmo. Señor Conde de Priego, quien goza, por reales privilegios, los mismos derechos y regalías que ban explicadas en la de Añora del Cojo, las quales fueron concedidas por Su Magestad en virtud de real cédula expedida en Madrid a veinte y ocho de enero pasado del año de mil seiscientos catorce, refrendada de Pedro de Contreras, su secretario, y por precio, indistintamente con las de Añora del Cojo y Herrera de los Palacios, de quatro mil y ochocientos ducados de vellón.”

Muchas de las llamadas jurisdicciones o despoblados, son nombre de cortijadas conocidas y lugares del término municipal. Los he ordenado según el plano y el número entre paréntesis es el que figura en el mismo. Creo sinceramente que es una curiosidad de nuestra ciudad que merece la pena  

Foto del plano del archivo de Simancas.
Bibliografía del libro “Córdoba 1752, Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada” Ed.Alcabala del Viento
Prólogo de López Ontiveros

7 comentarios :

J. Eduardo V. G. dijo...

Ya veo la causa por la que has tardado tanto em meter una nueva entrada en el blog, que de información histórica has recuperado para el público en general, enhorabuena.
Saludos.

Paco Muñoz dijo...

Se suma al estado anímico y físico, o físico primero y anímico después. Lo otro es buscar y encontrar. Tu me dijiste dónde mirar una vez. Gracias.

ben dijo...

Nos tienes acostumbrado a un ritmo
de trabajo tan grande,que nos parece raro,que tardes más de tres
días,sin poner nada.Edad díficil,
cuando se acerca la jubilación,pero
todo pasa.
Bueno,de lo que has puesto,intere
sante,como siempre.Lo que me llama
la atención es lo ingenuo del pla
no,parece más bien dibujado por un
niño y luego el estilo con el que
se redacta,con los derechos de los
señores sobre sus tierras y los
que la habitan,interesante.
Un saludo y a subir esos ánimos,yo
lo hago jugando con mis nietos

Paco Muñoz dijo...

Gracias Ben. Estoy bajo de todos los niveles. A mi me pasó lo mismo es de una ingenuidad pasmosa. Por lo visto costó mucho trabajo conseguir la información para elaborar el catastro, la mitad de la gente no contestaba al formulario, y el Cabildo ya fue el acabose. Nadie se fiaba de decir nada.

José Manuel Fuerte dijo...

Magnífico trabajo el que nos traes para compartir, como siempre.

Este plano, que ya vi con anterioridad, me llama la atención porque está visto al revés de lo que habitualmente se suele ver. En vez del sur abajo, lo ponen arriba, y es distinto a lo que estamos habituados. Creo que hay otro, del año 1927, si no me equivoco, que también tiene esta perspectiva.

La recopilación del texto es muy buena. Gracias, Paco, una vez más.

Paco Muñoz dijo...

El texto es literal José Manuel, tal y como está escrito en las Respuestas, me ha parecido importante no cambiar nada. Lo curioso es el trabajo que les costó sacarle los datos al Cabildo, que seguro los falseó, bueno y todos los "nobles", que de nobles nada, entendiendo la palabra como la de cualidad humana, no de la sangre azul.

Conlleva el texto una descripción de los oficios, y me llamó la atención que sólo había una taberna declarada en Córdoba -lo mismo que ahora, que sólo es una librería-, lo que me hace deducir que serían otra cosa distinta, y diez o doce mesones, de los cuales más de la mitad eran propiedad de los del "Alma de Córdoba", alma y haciendas.

El plano de 1811 me parece está también en ese sentido el sur arriba, y claro como estamos acostumbrados a tener el norte encima. Esa cuestión que de chico-chico me hacía pensar porqué el río Nilo discurría hacia el norte y no lo hacia el sur.

Paco Muñoz dijo...

"hacía hacia el sur"