miércoles, 2 de febrero de 2011

PERPETUAMENTE EXCOMULGADOS.

Pío V (El Greco)

De las muchas curiosidades que por ahí circulan, la otra mañana oí a Nieves Concostrina en RNE y me causo una sensación entre graciosa y sorprendente el saber que los taurinos están todos excomulgados a perpetuidad, y me alegró saber que yo no estoy entre ellos, seguro que lo estaré por otra cosa que no sé, pero por lo de los toros no. Investigué del asunto y me aclaré definitivamente.

Pío V (1504-1571), San Pio V ahora, que ejerció desde 1566 a 1572, año en el que entrego su tiara, redactó un año después de acceder al papado la Bula “De Salutis Gregis Dominici”.

“[Traducida del texto latino en «Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio», tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631] Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria]"


Escudo de Pío V

"Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

1.-En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo -introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma-, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

2.-Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. 
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

3.-Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.

4.-Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.

5.-Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.

6.-Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.

7.-A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.

8.-Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.

9.-Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado. Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado.”

En España no se hizo pública la citada Bula, Felipe II trato de coaccionar a Pío V en fechas en las que se trataba de la alianza de España con los Estados Vaticanos para atacar el poderío turco. No consiguió su derogación, Pío V había redactado la Bula en unos términos que la hacían inderogable, ni inclusive quien la promulgo podía derogarla. Pío V murió y Felipe II siguió en las suyas, ahora con Gregorio XIII, al que presionó duramente consiguiendo que publicase la Encíclica Exponis Nobis, poco antes de su muerte, agosto de 1585. Con una curiosa redacción levanta a los laicos la prohibición a asistir a las corridas, pero ordena que estas no se celebren en festivos y mantiene la prohibición de que asistan los clérigos. Algunos clérigos que imparten clases en Salamanca se rebelan y asisten a las corridas e incluso las promueven y manipulan el contenido de la encíclica, engañando a los alumnos para que crean que la derogación les afecta.

Sixto V -mal le  sentaba el V al rey, por aquello de que no hay quinto malo- que sucedió a Gregorio XIII. En abril de 1586 le envía al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem “facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas cuanto para que prohíbas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica”.


Los salmantinos recurrieron al rey para que solicitara éste la derogación, pero Felipe II no se metió en más camisas de once varas, utilizando el tiempo, esperando que le fuera más propicio. Sucede a Sixto V, Gregorio XIV y tampoco. Sin embargo Clemente VIII, no sin antes pasar cuatro años, en 1596 consiguen el Breve Suscepti muneris, con pretensión de derogar la Bula de Pío V, porque es imposible su nulidad por el blindaje del punto octavo.

Capilla católica en una plaza cualquiera

Corren 8 papados y 84 años, y nuevamente los taurinos a la carga, en 1680 Inocencio XI deja caer otro Breve recordando la vigencia de la prohibición. Carlos II manifiesta que desconoce el documento que le aclara el Cardenal Portocarrero. 

Nueva carga de profundidad a aficionados a los toros y a clérigos, el Código de Derecho Canónico, en su canon 140 dice: “no asistirán a espectáculos… en que la presencia de los clérigos pueda producir escándalo…”, y en el vigente canon 285 remacha, “Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.” 


Estos no saben lo de Pío V...

Esto ya no deja duda alguna de que su presencia la tienen prohibida donde los animales sufren cruel maltrato, evidentemente, sin defender a los taurinos, hay que decir que no se preocupaban de lo que quemaban las piras de los autos de fe, y el daño que le producían a los seres humanos que simplemente no creían o pensaban distinto.

No obstante lo claro del asunto el Cardenal Gasparri Secretario de Estado, en 1920, dijo: “La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos”; el Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, monseñor Canciani  “declara la validez de la Bula” en 1989, en declaraciones públicas recogidas, por diarios españoles en junio del mencionado año.

¿Cuándo le harán caso a Pío V...?

Por lo tanto; espadas desde Cúchares hasta Rivera, apoderados, banderilleros, mozos de espadas, mulilleros y personal de las plazas de toros, alguacilillos, manolas, aficionadas y aficionados en general, familia real en pleno, están todos excomulgados por los siglos de los siglos. Vamos en pecado mortal, por lo tanto por muchas capillitas que los diestros pongan en la plaza, no tienen el favor de Nos. En suma una Bula atada y bien atada, no como otros testamentos sucesorios.


Bibliografía: Wikipedia y wikisource
Fotografías: Wikipedia y la red.

6 comentarios :

Vértice dijo...

Dios bendito menos mal que por una cosa no me han excomulgado.

Paco Muñoz dijo...

¡Qué bueno!Lo malo Emilio, es que digan que redactaron otra Bula para los que conocen todos lo Vértices Geodésicos y además los tienen fotografiados. Entonces te tienes que ir directamente a la hoguera.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

Hombre pues yo lo que veo,como ahora pasa para otros asuntos,como son los
casos de aborto,unión de parejas sin
pasar por Vicaría,bautizar a un hijo,
sin pasar los padres por el santo matrimonío,es que una cosa es lo que dicen o piensan las jerarquías
eclesiásticas y otra es la realidad que
se impone,en cada momento.Estamos
hablando ya del siglo XVI,donde ya
la excumunión,no suponía que un mandatario
terrenal dejara su cargo,en este caso nada menos que nuestro Felipe II,dueño y señor del mundo,que si le venía en gana invadía los Estados Pontificios.
Saludos.

Paco Muñoz dijo...

Estoy de acuerdo Carlos, pero lo que llama la atención es lo curioso y llamativo del asunto, y por otra parte lo contradictorio con actuaciones vaticanas domésticas. Y no creas que D. Felipe, se atrevía a mucho, a ellos como a los de ahora les interesaban mucho "la gracia de Dios" para sus "graciosas" majestades. Por otro lado no es comparable desde luego, pero el poderío militar de los estados vaticanos no era de desdeñar, y en esos momento estaban cabreados con los turcos, ya no eran los árabes.

Rafael Arjona dijo...

¡Qué buena entrada, Paco! Mire usted, yo que no tengo mala información de la Iglesia, este asunto no lo conocía. Muchas gracias por la información. Hoy, sin embargo, la jerarquía no se mete con la llamada fiesta de los toros. ¿Por qué será? Y que razón tienes: lo preocupaítos que estaban por el sufrimiento de los toros y lo poco que los conmovía el de los que se tostaban en las hogueras de la Inquisición. Yo creo que eso ocurría, porque a los de las hogueras los estaban enviando al cielo, en tanto que a los toros no hay sitio a donde enviarlos.

Paco Muñoz dijo...

Que buen análisis sobre las "candelas". Antoñito Ghislieri, que luego se llamó Michele Ghislierie, era el equivalente a B16 en el momento. Quiso, o aumento, el poder y eficacia de la Inquisición. Reformó "para atrás2, ¿aunque más para atrás...? muchas cosas. En fin, una curiosidad más del mundo, y Felipe a verlas venir, con todo su poder le temía al "power" del "Vatican State", claro porque era divino.

Un abrazo Rafael.