miércoles, 5 de junio de 2019

VUELVA USTED MAÑANA


Vuelva usted mañana

Colaboro, altruistamente, con un amigo exsindicalista, Paco Pozuelo, ayudando a una serie de personas (otra cosa es que algunas de ellas sean merecedoras de esa ayuda, pues no todo el mundo se merece todo), jubiladas que, por mor de una sentencia ganada por una jubilada de Telefónica, tienen (yo también), derecho a que les devuelvan una duplicidad de cotización que hemos efectuado, desde el comienzo de nuestras respectivas vidas laborales hasta finales de 1978, los que tuvimos la suerte de trabajar por esos años, y después jubilarnos. Esta duplicidad consistió en que pagamos a la seguridad social, un 4,3 % y a la Mutua correspondiente un 4%, es decir cotizábamos para lo mismo, obligatoriamente, a dos instituciones distintas, pero con misma finalidad. Claro eso no se vio en la valoración de la pensión de jubilación. En una palabra, lo cotizado a la Seguridad Social fue la base para la pensión ¿pero y lo cotizado a las diferentes mutuas para qué sirvió?


Entonces en el TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central, ante una consulta, resuelve que si bien no va a devolver lo cotizado al cien por cien, en base a una serie de postulados, discutibles pero que no se han discutido aún, sin embargo considera que si debe devolver el 25 %. Establece unas pautas, y en función de los días cotizados hasta finales de 1978, los días cotizados totales y las cuantías de la pensión, genera un algoritmo que determina la cuantía que te tienen que devolver por anualidad. Cantidades que están percibiendo algunos colectivos. Ante esa perspectiva, se presenta la oportuna reclamación a la Agencia Tributaria, por analogía a lo sentenciado a la jubilada de Telefónica, se añaden datos de los cuatro últimos años de la declaración de IRPF, Certificación de Vida Laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado anual de la pensión expedido por el INSS.


Este es un país altamente burocratizado, normalmente te piden documentos que obran en poder de la Administración del Estado. El Estado conoce tu Vida Laboral, sabe del importe de tu pensión, y tiene claro si has presentado las declaraciones de la Renta. Sin embargo a pesar de ello te dice que le presentes en un plazo de diez días (ahora hablaré de esos plazos), una certificación de la Oficina de Recursos Humanos de las empresas en las que trabajaste, para documentar la reclamación. El otro día nos decía un letrado amigo, que es pedir una prueba que se puede catalogar de diabólica, pues te piden imposibles, y lo que es peor no se inmutan siquiera, y lo curioso es que ellos tienen, o deben tener, todos esos datos, entendiendo ellos por el Estado. En 1978 se suprimen por ley las Mutuas y toda su documentación, caja fuerte y datos, es traspasada a Hacienda o a la Tesorería General de la Seguridad Social que la asume.



Solicito un certificado, aportando la Vida Laboral, a una de las empresas en las que trabajé, Aucorsa, y me dicen después de digerir administrativamente la petición casi una semana, que no tienen datos y que yo fui trabajador de esa empresa según lo determina la copia de la Vida Laboral que les presenté. Vamos lo mismo que tener un tío en Grana. O para este viaje no es necesario alforjas. Pero continúo; varias de las empresas en las que trabajé, no existen, además de que dos de ellas joyerías, por su estructura no tenían Oficina de Recursos Humanos. Otra, el Centro Número 7 de Formación Profesional Acelerada (no digo el apellido), donde coticé dos cursos como alumno casado y después como profesor, también está desaparecida. Ahora viene otra más, el Ministerio de Defensa, al que le solicité el certificado, acompañándole la copia de la Vida Laboral, el día 21 de mayo (me consta que lo han cursado a la Superioridad con diligencia, a Madrid), hoy hace ya de ello 14 días, y tienen tres meses para contestar lo del “tío en Grana”, que será lo más probable que contesten. Por lo tanto el plazo que te dan los de la Agencia Tributaria de diez días es diabólico también.


En una palabra, quienes te administran, en lugar de facilitarte tus derechos, te ponen palos en las ruedas y cercenan estos como les da la gana. Luego está -es una opinión personal de quien ha sido funcionario del Ministerio de Defensa bastantes años y Personal Laboral otros muchos-, que en el fondo no pretenden defender el interés general, que es el de todos, sino evitar doblar la cerviz más de lo permitido. En un enorme porcentaje, para no generalizar, pues hay muchos funcionarios que son profesionalmente muy buenos, que se exceden mucho más que otros, y estos días tenemos constancia de ello sobradamente. En una palabra te piden imposibles, cuando el Estado o la Administración “competente”, debe de poseer toda la documentación que en un alarde circular absurdo te piden a ti. Y no tienen en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo, que lo dice claramente.


El apartado d) del  art. 53 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice lo siguiente: “Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Apartado d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.” Por lo tanto está meridianamente claro, ningún administrado tiene obligación a presentar ningún documento que se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o haya sido elaborado por estas.


El paso siguiente que hemos realizado unos cuantos, es pedir a quien estimamos asumió los datos laborales de todos estos trabajadores que cotizaron doblemente a la Seguridad Social y las Mutuas (reconocido el derecho a reclamar por el TEAC [Tribunal Económico Administrativo Central], por analogía, sentencia y criterio posterior aclaratorio), y que puede ser la Tesorería General de la Seguridad Social, certificación de todos esos datos e importes de las cuotas satisfechas. Posiblemente nos pase igual a lo del “tío en Grana”, porque se estima que no existen esos datos. Y si la Administración, nuestra Administración, pagada con nuestros impuestos, no tiene datos, cómo unos “mindundis” de administrados como somos algunos, los vamos a tener. Como voy yo a poder aportar, por poner un ejemplo, una nómina del año 1970, es decir un documento de hace casi medio siglo.


Que puede ocurrir, que se colapse la Administración con los cientos o miles de peticiones de certificaciones, que de antemano están reconocidas en la Certificación de Vida Laboral. Este documento tiene el número patronal, nombre de la empresa, y fechas de alta y baja de la misma, además del número de días en alta. ¿Es qué con este documento no es suficiente? Para que hacen falta los importes cotizados, si el criterio para resolver el TEAC, está basado en un porcentaje (el 25% de un algoritmo que ellos han implementado)  del importe de la pensión. Y ahora tienes que pedir lo mismo todos los años, cuando debería ser un derecho adquirido y de oficio te lo debían de devolver. Para finalizar lamentar que vivamos en un país burocratizado al máximo, que cercena por ello los derechos de los administrados, la mayoría de la veces, con normas retrogradas o particulares más de la época del “Vuelva usted mañana” de Mariano José de Larra, que del siglo XXI.  

NOTA: Yo he sido funcionario y sé que todos nos son como los pinta Forges, nunca se puede generalizar, pero si sé también que hay una amplia mayoría que están bien dibujados. 

Fotografías de chistes de Forges, quien mejor dibujo a los funcionarios. El dibujo de la cabecera no sé el autor

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